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Red carretera regional


La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, es la ley marco del sector transporte a través de la cual se indican los criterios para la administración de la red nacional de carreteras. Tal como se indica en su Artículo 19, es responsabilidad de la nación y de los entes territoriales la construcción y conservación de la red vial que esté bajo su administración.

En este sentido, la Ley 1228 de 2008 “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, establece la categorización de las vías de la red nacional de carreteras o red vial nacional en: arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.

Para efectos de claridad, las vías de tercer orden o veredales tienen la funcionalidad de comunicar una cabecera municipal con una o varias veredas, o varias veredas entre sí. De acuerdo con esa categorización, las carreteras podrán estar a cargo de la Nación (vías de primer orden), los departamentos (vías de segundo orden), los distritos especiales (vías urbanas) y los municipios (vías de tercer orden).



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